El actor se desempeñó como custodio de la mercadería de Correo Andreani S.A., cuyo transporte efectuaba Andreani Logística S.A. Debe admitirse la responsabilidad solidaria en los términos del art. 30, LCT, ya que las tareas de seguridad o vigilancia deben ser admitidas como integrantes de la unidad técnica del establecimiento de las codemandadas. Dichas tareas resultan complementarias de la actividad principal de Correo y Logística Andreani, puesto que en la actualidad revisten singular importancia para el desenvolvimiento de la actividad del transporte y reparto. Ello es lo que presumiblemente llevó a estas últimas a contratar el servicio específico, y el servicio se brindó en los establecimientos y unidades de aquellas empresas.
Bravo, Arnaldo Alfredo vs. Dorsac S.R.L. y otros s. Despido. CNTrab. Sala I; 13-08-2013
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