martes, 26 de noviembre de 2013

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Empresas de telefonía - Instalación domiciliaria

Toda vez que las tareas realizadas por el actor se desarrollaron en un ámbito distinto del de la construcción propiamente dicho, corresponde encuadrar la relación laboral en las disposiciones de la LCT. Y siendo que a su vez comprenden la actividad normal, específica y propia de la demandada, pues aunque de algún modo puedan aparecer como accesorias, resultan inescindibles y coadyuvantes para la realización de sus fines societarios y están relacionadas en forma directa con su unidad técnica de ejecución, corresponde responsabilizar a las codemandadas en los términos del art. 30, LCT. 

Aparicio, Iván Ariel vs. Telecom Argentina S.A. y otros s. Despido. CNTrab. Sala V; 30-08-2013,

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