Las tareas desempeñadas por los accionantes bajo subordinación del codemandado, relativas al traslado de pacientes afiliados a la aseguradora de riesgos del trabajo, desde sus domicilios a los respectivos centros médicos y viceversa, resultan conceptualmente inescindibles a los fines que aquí interesan, de las correspondientes a la actividad asumida como normal y especifica propia de ésta última (esto es, brindar las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley 24557), lo que determina el concreto encuadramiento del caso en el art. 30, LCT.
Odria, Gustavo Marcos y otro vs. Cassicca, Julio César y otros s. Despido.CNTrab. Sala IX; 30-08-2013,
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