martes, 26 de noviembre de 2013

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Servicio de venta - Obra social - Vendedor de planes de medicina prepaga

Las tareas llevadas a cabo por el actor para la Obra Social de Petroleros a través de su empleadora directa Génesis Servicios Comerciales S.A. hacían a la actividad normal y específica propia de la obra social, toda vez que dicha entidad dentro de su objeto social desarrollaba actividades vinculadas con la comercialización de planes de salud. A los fines de la aplicación del art. 30, LCT, basta con que los servicios contratados correspondan a la actividad normal y específica propia del empresario principal. La recta interpretación de la solidaridad de dicho artículo cabe apreciarla desde la óptica contemplada por el art. 6, LCT, que conceptualiza al establecimiento como unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Desde esta perspectiva, se visualiza que la codemandada Obra Social de Petroleros es solidariamente responsable en el caso en tanto que la contratación de los servicios con la restante coaccionada coadyuvó a la finalidad de la entidad al ser un instrumento mediante el cual cumplió sus objetivos comerciales. 

Vargas, Walter Javier vs. Génesis Servicios Comerciales S.A. y otros s. Despido. CNTrab. Sala X; 23-08-2013

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