jueves, 7 de noviembre de 2013

Trabajo no registrado > Art. 1, Ley 25323 > Procedencia > Fecha de ingreso - Capacitación pre laboral

Si bien es lícito que una empresa ofrezca cursos de capacitación, o someta a los aspirantes a pruebas de selección, sin quedar obligada en los términos de un contrato de trabajo; ello es así siempre que al amparo de tal capacitación no se aprovechen empresarialmente los servicios de los presuntos capacitados. Por lo que sí, las tareas efectuadas durante los "entrenamientos" redundaron en beneficio de la actividad de la accionada, no cabe sino concluir que ello constituyó la prestación de servicios a la que hace referencia el art. 22, LCT. En el caso, acreditado que el actor durante las dos semanas de capacitación cumplió horario y realizó tareas similares a las que luego efectuó durante su prestación laboral, se consideró que su fecha de ingreso estuvo mal registrada en tanto se consignó la fecha en que culminó la mentada capacitación y no la de su inició; razón por la cual se estimó procedente la sanción prevista en el art. 1, Ley 25323.

Bonillo, Fernando Mario vs. Teletech Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 30-09-2013

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