jueves, 7 de noviembre de 2013

Salario > Determinación > Determinación judicial - Improcedencia

La LCT regula solamente dos supuestos en que el magistrado puede -y debe- fijar la remuneración: a) cuando el monto de la remuneración del trabajador estuviere controvertida y la prueba rendida fuera insuficiente para acreditar lo pactado entre las partes (art. 51, LCT). Así, el legislador se refirió a los supuestos en que, dentro del proceso, se discute el monto del salario del trabajador. En autos, ha quedado acreditado desde la propia traba de la litis, y así llega firme a esta instancia, que el salario del actor estaba perfectamente conformado por acuerdo de partes. b) Cuando no hubiere salario fijado por convenios colectivos de trabajo o actos emanados de autoridad competente o convenido entre las partes ( art. 114, LCT). En el caso, la determinación del salario realizada por el juez a quo resultó claramente arbitraria, contraria a la ley e indefectiblemente nula de nulidad absoluta, ya que no responde a ninguna de las pautas legales que la propia norma determina para la intervención del magistrado, dado que el salario del actor estuvo oportunamente fijado y pactado por acuerdo de partes en el contrato individual.

D'Urso, Diego vs. Shell Gas S.A. s. Cobro de pesos laboral. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala I, Rosario, Santa Fe; 29-08-2013

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