El salario básico, -para una categoría única de trabajadores-, resulta una base de equidad que, alterada, debe ser justificada y probada por el empleador. En el caso, el actor afirma que no existe razón alguna para que haya diferencias en el salario básico pues el CCT 119/1975 aplicable a la relación laboral y el estatuto prevén una única categoría para los Agentes de Propaganda Médica (visitadores médicos) que resulta de aplicación obligatoria para la demandada independientemente de la especialidad comercializada (oncología, hematología, inmunología, sistema nervioso central, cuidados primarios, virología e institucionales). A su turno, la demandada aludió a una "evaluación personal" a los fines de justificar la diferenciación in pejus del básico abonado al accionante, pero no acompañó pruebas que verifiquen los exámenes realizados, ni las metas trazadas, ni explicó en qué consistían las falencias laborativas del accionante que le merecieron un incremento sensiblemente inferior del salario base en comparación con otros trabajadores de la misma sección. Por ello, la diferenciación ilegítima así establecida configuró una discriminación salarial que dio lugar a las diferencias salariales reclamadas por el actor, más una reparación adicional por daño moral, la cual se estimó en la cantidad de $5.000.
Moras, Juan Carlos vs. Janssen Cilag Farmaceutica S.A. s. Diferencias de salarios. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 18-09-2013
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