martes, 26 de noviembre de 2013

Trabajo no registrado > Art. 1, Ley 25323 > Improcedencia > Pago en negro - Uso de teléfono celular - Gastos de renovación de la tarjeta de crédito

Las prestaciones complementarias consistentes en el no cobro de los gastos de renovación de las tarjetas de crédito y la provisión y pago de telefonía celular, aun reputándose salariales a los fines indemnizatorios, no requieren una forma predeterminada de registro y ningún incumplimiento en cuanto a tales alegadas formalidades como le ha imputado al actor a su empleadora, por lo que la circunstancia de no haberse implementado un sistema especial de registro para tales prestaciones, no se erige en causa suficiente para viabilizar el reclamo por irregularidad registral que se formulara con sustento en el art. 1, Ley 25323. 

Fedriani, Gustavo Javier vs. Banco Patagonia S.A. s. Despido. CNTrab. Sala II; 06-08-2013,

No hay comentarios:

Publicar un comentario