El telegrama colacionado con aviso de recepción y la carta documento con aviso de retorno constituyen instrumentos públicos que no solo prueban su contenido, sino también que el destinatario la ha recibido, y su ataque requiere la redargución de falsedad. En el mismo sentido se ha dicho que la carga probatoria de la falta de autenticidad de una carta documento corresponde a quien niega su recepción. Sin embargo, en el presente caso, no se advierten presentes todos esos recaudos formales en tanto la parte actora no ha acompañado el aviso de recibo o aviso de retorno, con lo cual no puede concluirse que el instrumento en cuestión tenga el carácter de instrumento público que la actora rescata en su agravio. Por lo tanto, corresponde rechazar la indemnización del art. 8, Ley 24013. (Del voto del Dr. Zas, en disidencia.)
Caballero, Ariel Francisco vs. Car Group S.A. s. Despido. CNTrab. Sala V; 15-08-2013
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