lunes, 16 de diciembre de 2013

Certificado de trabajo > Indemnización Ley 25345 - Reclamo de la multa sin solicitar la entrega de los certificados - Interpretación de la ley - Procedencia

Resulta procedente el recurso de casación interpuesto por el trabajador contra la sentencia de Cámara que rechazó la indemnización prevista en el párr.. 3, art. 80, LCT, al juzgar que el reclamo judicial dirigido sólo a obtener el pago de la multa pero no la entrega de la certificación de los servicios, contraría y desnaturaliza el espíritu de la Ley 25345, constituyendo un ejercicio abusivo del derecho (1071, Código Civil). Tal conclusión es errónea en tanto la pretensión del actor no genera un daño extra, es decir, la indemnización no se incrementa ni el derecho del deudor se ve de alguna manera perjudicado por el hecho de que el trabajador haya omitido reclamar judicialmente el certificado de trabajo y sólo ciña su acción a obtener la multa antes mencionada. Corresponde advertir que la norma analizada no impone el planteo conjunto de las pretensiones tendientes a obtener el certificado y la sanción; por ello, la interpretación del a quo incorpora un requisito no previsto en la ley, lo que contradice el principio interpretativo según el cual, cuando la ley no distingue, tampoco el intérprete debe hacerlo, con el agravante de que la interpretación conduce a la pérdida del derecho.

Molina, Néstor Gerardo vs. Remisora del Valle y otros s. Apelación de sentencia - Casación. Corte de Justicia, San Juan; 01-11-2013

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