Los actores fueron suspendidos y luego cesanteados (agosto y diciembre 1993) tras la conclusión del sumario administrativo iniciado con motivo de maniobras fraudulentas en contra de la institución bancaria provincial. El plazo de prescripción regulado en el art. 256, LCT, comenzó a correr desde el momento en que los trabajadores fueron notificados de la decisión rescisoria de la demandada. Los actores, erróneamente se empeñaron en sostener que recién cuando recayó sentencia firme en sede penal se encontraron habilitados para ejercitar la acción de daños y perjuicios por la conducta antijurídica y abusiva del Estado provincial, pretendiendo la aplicación de la prescripción decenal del Código Civil. La circunstancia de estar procesados en modo alguno significó valla para ejercitar cualquier acción, es más, aún cuando pudieran haber estado privados de libertad pudieron haberlo hecho, como lo hicieron en oportunidad de ejercitar su defensa en el proceso penal que los tuvo como imputados, como también lo hicieron al contestar demanda en el proceso civil, lo que es demostrativo que no hubo imposibilidad de hecho para ejercitar la acción, sino una actitud especulativa al asegurarse un resultado en sede penal para recién promover la presente demanda (año 2007). Si los actores estaban convencidos de lo injustificado del despido, de la inconducta de la empleadora al decidir la suspensión y posteriormente la cesantía, debieron accionar a fin de obtener un pronunciamiento que satisfaga sus reclamos, obviamente siempre en tiempo oportuno, tal como lo impone la seguridad jurídica. En virtud de lo expuesto, se debe afirmar que la acción promovida por los actores se encuentra prescripta al no haber sido promovida dentro del plazo que la norma prescribe (art. 256, LCT), esto es, dentro de los dos años de habérsele comunicado el despido, ello así en tanto no se invocó ni se acreditó causal alguna de suspensión, interrupción o dispensa de la prescripción que pudiera justificar la excesiva demora en accionar.
Carril, Víctor Hugo y otro vs. Estado Provincial s. Daños y perjuicios - Indemnización por falta de preaviso - Despido injustificado.Tribunal del Trabajo Sala I, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 29-11-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario