miércoles, 18 de diciembre de 2013

Daño moral > Configuración > Discriminación - Trabajador con HIV

El cese contractual fue adoptado por el empleador sobre la base de una causa (cierre del local por abrupta disminución de las ventas - art. 247, LCT) que no fue debidamente acreditada en autos, a lo que se agrega que el demandado explotaba otros tres locales del mismo rubro y en momento alguno explicó, siquiera someramente, los motivos por los cuales no intentó reubicar a la trabajadora en alguno de ellos no obstante estar al tanto de los padecimientos habidos en su salud (HIV positivo). Por otra parte, las pruebas obrantes en la causa dan cuenta de la existencia de conductas de parte del empleador a lo largo de la relación laboral que evidencian el incumplimiento a la obligación de preservar la dignidad e integridad de la trabajadora en el ejercicio de los poderes de dirección y organización (art. 68, LCT). Entre tales incumplimientos se destaca la falta de pago de los aportes y contribuciones a la obra social, omisión que configuró un obstáculo para el acceso de la actora a su debido tratamiento médico por falta de obra social. Así, el proceder del demandado que, no obstante tener pleno conocimiento de la aludida enfermedad, igualmente produjo el cese del contrato de trabajo, ocasionó un padecimiento moral que debe ser resarcido.

S., M. P. vs. Fontana, Alfredo Antonio Enrique s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 16-10-2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario