jueves, 19 de diciembre de 2013

Salario > Adicionales - Gratificaciones - Premios > Locación de vivienda - Habitación de hotel - Servicio de lavandería - Gastos de comida - Carácter remunerativo

Surge de la traba de la litis que el actor percibía su remuneración en efectivo y que, además, la demandada le otorgaba diferentes servicios tales como la posibilidad de alojarse en una de las habitaciones del hotel, servicios de spa, lavandería y comida, todo lo cual la accionada indica que representaban beneficios sociales que no tenían carácter remunerativo y que eran abonados por el actor con un descuento del 70 % de la tarifa. Sin embargo, la demandada no arrimó a la causa elementos que acrediten que esos servicios eran abonados por el trabajador siendo que ni siquiera le brindó datos al perito contador cuando le requirió información al respecto. Por el contrario, los testigos fueron contestes en señalar que eran gastos de los que se hacía cargo el hotel en virtud del cargo directivo que detentaba el accionante. En lo atinente a la habitación brindada, cabe agregar que el art. 105, LCT, es claro en cuanto señala que el salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, etc. y que dichas prestaciones complementarias integran la remuneración, no resultando aplicable al caso la excepción que el inc. d indica respecto de los supuestos de grave dificultad en el acceso a la vivienda, por encontrarse el hotel accionado en plena Capital Federal. En cuanto a los servicios de comida y lavandería, la demandada reconoció que le brindaba los mismos al actor, aunque señaló que los mismos eran abonados con una tarifa especial dispuesta para los empleados del hotel. Pero como dicha prueba no fue producida, se consideró a las mismas incluidas en la remuneración computable en tanto eran prestaciones que el actor recibía como contraprestación de las tareas que desempeñaba para la demandada.

Bubis Dodera, Saúl vs. Panatel S.A. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 29-10-2013

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