jueves, 26 de diciembre de 2013

Conjunto económico > Responsabilidad solidaria > Maniobras temerarias y/o fraudulentas

Si bien las dos empresas codemandadas son personas distintas y debidamente individualizadas, en los hechos, se encuentran estrechamente vinculadas (las dos sociedades tienen como objeto la explotación del rubro "inmobiliaria" y una misma persona física es socio de ambas firmas), por ende, sólo cabe concluir que conforman un conjunto económico (art. 33, Ley 19550) de carácter permanente. Además, habiéndose constatado maniobras de encubrimiento de la relación laboral a través de un figura contractual que no fue acreditada (contrato de sub franquicia), queda tipificado el segundo requisito contemplado en el art. 31, LCT, lo que amerita la extensión de la responsabilidad de la firma que había registrado la relación laboral con la actora a la restante integrante del grupo económico.

González, Paula Andrea vs. Tizado Propiedades S.A. y otro s. Despido.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 16-10-2013

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