Privar a una futura madre de su salario (en el caso, durante 7 meses), es suficiente para generar un daño moral, quedando así evidenciado que fueron vulnerados derechos inherentes a la persona (dignidad, integridad psicofísica, honor, tranquilidad, bienestar, etc.), por lo que, con independencia de la repercusión que en la esfera espiritual pudiera traer aparejada la rescisión contractual en sí misma (daño que encuentra su reparación en el marco de las indemnizaciones tarifadas contempladas en la LCT), lo cierto es que se configura en el sub lite la responsabilidad extracontractual de la demandada en los términos del art. 1078, Código Civil, pues se advierte un perjuicio concreto en la faz espiritual de la trabajadora como consecuencia de no haber percibido su salario y que le ocasionó un daño que no alcanza a ser reparado con las indemnizaciones por despido incausado. Se cuantificó el daño moral en la suma de $ 15.000.
González, Paula Andrea vs. Tizado Propiedades S.A. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 16-10-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario