Se confirma la sentencia de grado que rechazó el progreso de los rubros derivados del despido "verbal" alegado por el actor, en tanto consideró que el transcurso de casi un año entre la supuesta comunicación oral de la extinción (no acreditada) y la primera intimación cursada por aquél tendiente a que aclare su situación laboral, dio lugar a la subsunción del caso en la figura regulada en el art. 241 in fine de la LCT, conocida en doctrina como "abandono renuncia". Además, se valoró que el inicio por parte del empleador de una acción penal contra el trabajador, que en el caso fue contemporánea al aludido despido verbal, de manera alguna constituye un impedimento para que éste intime al principal para que aclare su situación laboral bajo apercibimiento de darse por despedido.
Cohen Arazi, Leonardo Silvino vs. Fort, Ricardo Aníbal s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 22-10-2013
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