En el momento en que la renuncia ha sido exteriorizada y plasmada en un instrumento idóneo y/o formal que avente toda duda acerca de la libertad y discernimiento del trabajador, la misma es válida, más allá del estado de ánimo que pueda haber tenido en el momento de la emisión. Otro elemento a tener en cuenta es que, no es exigible el consentimiento patronal para su perfeccionamiento jurídico; así, si la dimisión se propone con carácter definitivo, produce desde su notificación un inmediato efecto desvinculante, de ahí que para que valga la revocatoria, ésta debe ser consentida en forma expresa o implícita por el empleador. En el caso, el empleador al responder la misiva del actor remitida a efectos de revocar la renuncia emitida tres días antes, sostuvo que dicha dimisión había sido realizada con discernimiento, intención y libertad; no obstante ello, a continuación manifestó que se lo despedía con justa causa. Tal reconocimiento permite concluir que la retractación de la renuncia comunicada por el actor fue aceptada expresamente por el empleador, siendo lo expresado luego por el principal lo que produjo la extinción del contrato de trabajo.
Ragona, Diego Alberto vs. Cencosud S.A. s. Despido.Sexta Cámara del Trabajo, Mendoza, Mendoza; 11-10-2013
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