De las declaraciones brindadas por los testigos propuestos por la demandada se observa que la clave para el ingreso al sistema de computación, lo cual habilitaba el uso de la computadora del actor, era otorgada por el responsable del área de sistema, como así también su cambio. Además se pudo acreditar que el accionante no era el único que la sabía, pudiendo cualquier usuario haber ingresado con su password a su computadora y haber enviado el correo electrónico de carácter injuriante que fundó el despido justificado del trabajador. Por último, de los testimonios antes referenciados no surgió que alguien haya visto al accionante mandar el comunicado en cuestión , dado que sólo manifiestan que dicho correo salió de la casilla del actor. Por último, y suponiendo que se hubiera demostrado que el actor hubiera incurrido en la acción denunciada por la demandada, en todo caso, en el ejercicio del poder de dirección con el que contaba la accionada y las facultades disciplinarias que le otorga para ello la LCT debió imponerle al trabajador una sanción de suspensión, máxime teniendo en cuenta la antigüedad que revestía el actor (casi cuatro años) y que carecía de antecedentes disciplinarios. Sin embargo, ni siquiera hizo uso de la extensión máxima permitida por la ley sino que, por el contrario, decidió disolver el contrato de trabajo violentando de este modo las normas básicas de la buena fe, desplegando un proceder arbitrario y rupturista, contrario a los principios de continuidad y subsistencia del contrato de trabajo (arts. 10, 62 y 63, LCT).
B. N. M. vs. Omnimex S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 29-11-2013
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