viernes, 14 de febrero de 2014

Fallecimiento del trabajador > Indemnización por fallecimiento > Concubina/o - Padres del trabajador fallecido - Pago indebido

Frente a la existencia de dos o más personas que se sindican con derecho a la percepción de un mismo crédito, el deudor no puede liberarse eligiendo pagar a uno de ellos sin tomar los debidos recaudos que permitan colegir que el pago ha sido efectuado a persona debida. En el caso, habiendo la empresa demandada (empleadora del causante) tomado conocimiento del reclamo de pago formulado por la concubina del trabajador fallecido (efectuado mediante CD en tiempo anterior a que se realizara el pago a los padres del occiso), debió instar los medios necesarios a fin de obtener una declaración judicial de certeza que permita establecer quien resultaba acreedor legal de la indemnización del art. 248, LCT, cosa que no hizo y que impide concluir que el pago realizado pueda considerarse liberatorio y cancelatorio de la deuda en cuestión.


Gómez, Susana Lilian vs. Telecom Personal S.A s. Indemnización por fallecimiento. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 14-11-2013

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