jueves, 13 de febrero de 2014

Violencia laboral > Acoso moral - Trabajador que es solicitado mediante el uso de altoparlantes - Incapacidad laboral - Dolo del empleador

Acreditado que el actor era solicitado mediante el constante llamado por altoparlantes (hasta cuarenta o cincuenta veces por día) cuando era posible realizar tal requisitoria mediante el uso del teléfono, cabe afirmar la existencia del acoso laboral denunciado. Dicha actitud de hostigamiento, al ponerse de relieve frente a compañeros de trabajo, se agrava convirtiendo al mismo en escarnio público con mengua de la propia imagen ante sí y ante su entorno laboral. De tal forma, la continuidad de tal práctica, adquiere suficiente entidad como para producir el daño constatado por el perito psicólogo (incapacidad laboral psicológica del 20 %); correspondiendo atribuir la causación de tal menoscabo al incumplimiento de las obligaciones de conducta que pesan sobre el empleador en el marco del contrato de trabajo, estando obligado a indemnizar tanto los daños y perjuicios (arts. 520 y 521, Código Civil) como el daño moral (art. 522, Código Civil) provocado a su dependiente. Por último, cabe señalar que todos los hechos que dieron motivo a la acción del actor fueron el fruto de una conducta deliberada, ejecutada a sabiendas y con intención de dañar, por lo que la responsabilidad de la empleadora no requiere el análisis de lo establecido en el inc. 1, art. 39, Ley 24557, por concurrir la hipótesis del art. 1072, Código Civil.

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