El pacto de cuota litis es un contrato de tipo aleatorio que requiere de la ratificación del actor y homologación judicial (art. 277, LCT), con anterioridad al dictado de la sentencia o de la extinción del conflicto judicial. En efecto, si tal convenio se hace valer con posterioridad al acto que dirime el conflicto de derecho, el elemento aleatorio se desvanece y se desnaturaliza el carácter del acuerdo, lo que apareja su ineficacia para los efectos procesales. En autos, se resolvió que el álea había desaparecido con la homologación del acuerdo conciliatorio, resultando improcedente lo solicitado por el ex letrado del actor en referencia a que se inmovilicen los fondos depositados en virtud de dicho acuerdo hasta tanto su ex representado ratifique el pacto de cuota litis celebrado. En igual sentido, tampoco se tuvo en cuenta las alegaciones efectuadas por el letrado acerca de un supuesto reconocimiento por parte del trabajador a través de su conducta extrajudicial consistente en haber transferido el 20 % de la primera cuota del acuerdo, dado que el único modo en que hubiera podido exigirse en sede judicial el cumplimiento de dicho pacto, es de haberse cumplido con los recaudos previstos en el art. 277, LCT.
Luraghi, Hugo Mario vs. Establecimientos Gamar S.A. s. Diferencias de salarios.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 11-11-2013
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