miércoles, 12 de febrero de 2014

Sueldo anual complementario > Cálculo - Asignación por maternidad - Licencia por maternidad - Protección de la maternidad - Convenios OIT - Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - Declaración Amerciana de los Derechos y Deberes del Hombre

Corresponde anular la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, en la cual se resolvió que durante el período de prohibición de trabajar, tiempo durante el cual la trabajadora percibe la "asignación por maternidad", no devenga salario del empleador y de suyo que en el pertinente semestre a instancia de liquidar el SAC correspondiente, solo se debe tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado (art. 2, Decreto 1078/1984); dado que lo que se percibe durante el período de licencia legal -prohibición de trabajar- es una prestación de la seguridad social equivalente al sueldo bruto y que no admite por su naturaleza jurídica ser tenida en cuenta para el cálculo del aguinaldo. La interpretación del a quo se encuentra en pugna con lo dispuesto en los arts. 9, 11 y 17, LCT, arts. 14 bis y 16, Constitución Nacional y resulta contrario a normas de jerarquía superior, a saber: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convenio 3 OIT sobre Protección de la Maternidad; Convenio 100 OIT sobre Igualdad de Remuneración y Convenio 111 OIT sobre Discriminación en el Empleo.

Speranza, María Adela vs. Andorni, Héctor Ernesto s. Cobro de pesos laborales. Corte Suprema de Justicia, Santa Fe; 26-11-2013;

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