De acuerdo a los testimonios brindados en la causa y los avisos publicitarios adjuntados a la misma, surge evidente que la empresa codemandada (fábrica de ventiladores de techo) no solo fabricaba y comercializaba los productos de su marca sino que también ofrecía a su clientela "instalaciones y servicios", es decir, la colocación y puesta en funcionamiento de los artefactos eléctricos producidos conformaban parte de su actividad empresaria. Dicho esto, y acreditado que el actor prestó servicios como instalador en la firma elegida por el fabricante para tercerizar dichas tareas, es de aplicación lo dispuesto en el art. 30, LCT.
Farías, Walter Darío vs. Cisex S.R.L. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 29-10-2013
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