martes, 11 de marzo de 2014

Despido indirecto > Requisitos de configuración > Oportunidad del despido indirecto - Intimación a registrar el contrato - Ruptura ante tempus del contrato

Se confirma la sentencia de grado en tanto concluyó que la decisión rupturista de la actora resultó apresurada, pues frente a la respuesta de la demandada señalando que procedería a regularizar la relación y efectuar los aportes y contribuciones correspondientes, debió haber esperado el vencimiento del plazo de 30 días que le había otorgado en la intimación remitida en los términos del art.11, Ley 24013. Así, del detenido estudio del intercambio telegráfico se pudo advertir la intención de regularizar la relación en los términos solicitados por la trabajadora (fecha de ingreso, categoría y horario denunciado); en tal sentido, se pudo acreditar su alta en la AFIP e inscripción ante la ANSeS y la obra social ocurrida aun vigente el plazo previsto en la norma ut supra señalada. Por último, la accionante no pudo probar la negativa de tareas alegadas en la comunicación extintiva y además se pudo confirmar que en forma contemporánea al envío de las misivas intimatorias ésta había comenzado a prestar tareas en otros centros de salud, desempeñando una jornada laboral que se superponía con la denunciada en favor de la demandada.


Martínez, Marcela Giselle vs. Fundación Nuestra Señora del Hogar s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I; 09-12-2013

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