miércoles, 19 de marzo de 2014

Discriminación en el trabajo > Despido discriminatorio > Discriminación antisindical - Participación del trabajador en medidas de fuerza - Asamblea

Se confirma la sentencia de grado en tanto consideró que las conductas que se le imputaron al actor (participar de asambleas y reuniones en el lugar de trabajo) para decidir su despido con causa, están amparadas por la libertad sindical, haciendo lugar a la demanda y concluyendo que el despido fue discriminatorio. En la actualidad corresponde dejar de lado la interpretación restrictiva del art. 14 bis, Constitución Nacional, por la cual se sostiene que los gremios titularizan en forma exclusiva el derecho de huelga; ello en virtud de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales, que son parte integrante del bloque constitucional de conformidad con el inc. 22, art 75 de nuestra Carta Magna.

Millicay, Domingo Esteban vs. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII; 16-12-2013

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