Corresponde confirmar la sentencia de grado en la medida que consideró que el actor, de profesión arquitecto, estuvo vinculado laboralmente con el titular del estudio de arquitectura para el cual llevaba adelante proyectos, los cuales eran facturados por aquél a los fines de disimular la verdadera naturaleza de la relación que los unía. Así, se tuvo especial consideración a la hora de concluir en la existencia de relación laboral la escasa actividad que como profesional el actor había tenido en los últimos 10 años, sumado ello a que se pudo acreditar que éste cumplía horarios y tenía un lugar de trabajo asignado dentro del estudio. Por otra parte, los reconocimientos efectuados por el accionante respecto de su matriculación en el Colegio de Arquitectos y en los organismos fiscales y de la Seguridad Social, o haber hecho aportes en la Caja de Ingenieros, así como la emisión de facturas, no resultaron ser elementos decisivos para tener por configurada la prestación de servicios de manera autónoma o independiente, tal como alegó el demandado.
Scarpin, Jorge Mario vs. Isiar, Juan Claudio s. Cobro de pesos. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Rosario, Santa Fe; 20-05-2013
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