martes, 25 de marzo de 2014

Consignación judicial - Pago por consignación - Insuficiencia - Descuento de lo percibido con intereses

Se queja el trabajador demandado en la consignación que el a quo hubiera dispuesto que se descontara lo ya percibido con los mismos intereses que se fijaron para los rubros receptados. Precisamente, en la especie el trabajador rechazó la consignación por insuficiente y cobró de inmediato los montos consignados, los que debían ser tomados -como dijo- a cuenta de mayor cantidad y, por ello, no resulta irrazonable ni inadecuado citar el art. 260, LCT. En el contexto indicado, no se advierte perjuicio para el trabajador al aplicarse a lo ya percibido los mismos intereses que para los rubros condenados, en tanto se trata de evitar la generación de un enriquecimiento indebido manteniendo una equivalencia a la época de la percepción de sumas a cuenta.

Montajes y Equipos S.A. vs. Perrone, Raúl Antonio s. Consignación en pago. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Rosario, Santa Fe; 11-06-2013

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