martes, 25 de marzo de 2014

Extinción por mutuo acuerdo > Forma tácita - Intimación al empleador - Contemporaneidad de la injuria

Desde que comenzaron a producirse los presuntos incumplimientos salariales patronales (principios de diciembre de 2003), y la negativa de la relación (el 30/12/03) hasta que la actora produjo la nueva intimación por falta de registración y pago de salarios caídos en la que fundó la situación de despido indirecto, pasaron más de nueve meses; por lo que es indudable que no existió contemporaneidad entre los hechos que podían reputarse injuriosos y la intimación y posterior decisión pretensamente resolutoria adoptada con base en ellos. Así, el derecho de la accionante a mantener el vínculo frente a semejantes incumplimientos patronales, debió ejercitarse de modo regular y no abusivamente (art. 1071, Código Civil) pues, de lo contrario, a cualquier trabajador perjudicado por un incumplimiento de su empleador le bastaría con dejar transcurrir varios meses -o incluso años- para remitir su primera intimación y considerarse despedido, para luego reclamar los salarios devengados durante todo el lapso, aun sin prestación de servicios. En el caso de autos, dado que el recaudo relativo a la contemporaneidad no se cumplió, no puede sostenerse la existencia de un despido imputable a la responsabilidad patronal que justifique la procedencia de los reclamos indemnizatorios, por el contrario, se observa que el transcurso de tan considerable lapso de tiempo (9 meses) sin que ninguna de las partes exigiera recíprocamente de la otra el cumplimiento de las obligaciones propias de un contrato de trabajo, evidencia de modo inequívoco la voluntad concurrente de aquéllas de dar por concluida la relación a partir del mes de diciembre de 2003 (art. 241, LCT).

Franco, Mabel vs. Asociación Mutual Católica de Personal de Editoriales (AMUCAPE) y otro s. Despido.  Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 18-12-2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario