Se confirma la sentencia de grado que tuvo por configurados los presupuestos previstos en el art. 29, LCT, por cuanto de la prueba testimonial surgió acreditado que los vehículos en los que se realizaba la distribución en forma exclusiva de los productos comercializado por la bodega codemandada se encontraban identificados con el logotipo de dicha firma, al igual que la indumentaria utilizada por los choferes. Asimismo, los testimonios coincidieron en señalar que los choferes realizaban la rendición de cuentas a dicha firma, sumado a ello que ambas codemandadas se encontraban en el mismo establecimiento. De esta manera, ante la presencia de una relación jurídica triangular, se impone la aplicación de las previsiones del párr. 1, art. 29, LCT, entre el actor y la bodega codemandada, por lo que cabe entender que el trabajador fue un empleado directo de ésta, en tanto fue quien utilizó la prestación en forma directa, y por ende resulta obligada a cumplir con las obligaciones derivadas de la relación laboral. Con relación a la otra demandada, que reconoció expresamente la existencia de la relación laboral, resulta solidariamente responsable.
Luizzi, Sergio Gabriel vs. Bodegas y Viñedos López S.A.I.C. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV; 27-12-2013
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