miércoles, 5 de marzo de 2014

Jubilación del trabajador - Extinción del contrato de trabajo - Trabajador que se jubila por su propia voluntad

El trabajador inició los trámites jubilatorios y obtuvo el beneficio de jubilación sin que haya existido intimación previa por parte de su empleador. Dicha situación no se encuentra prevista expresamente en los arts. 252 y 253, LCT, dado que el trabajador se jubiló por su propia voluntad sin haber mediado una conducta activa del empleador a tal efecto. La solución a la situación planteada surge de una interpretación armónica entre las normas citadas y el art. 91, LCT, en tanto, sabido es que la ley dispone en forma expresa el principio de indeterminación del tiempo de duración del contrato, estableciendo claramente que el contrato de trabajo durará hasta el momento en que el trabajador se encuentre en condiciones de obtener un beneficio jubilatorio por límites de edad y por años de servicio, siempre claro está, que no suceda alguna de las demás causales de extinción previstas en la ley. En este orden de ideas, con la obtención del beneficio jubilatorio el contrato de trabajo habido entre las partes se extingue, operando de pleno derecho la disolución del contrato. En el caso, el vínculo laboral habido con la demandada concluyó en la fecha informada por ANSES referida a la obtención del beneficio previsional, desde que no existe en autos prueba alguna que acredite que el actor haya continuado prestando servicios para el club empleador con posterioridad a dicho acontecimiento.


Mastrantuoni, Jorge vs. Club Atlético Newell's Old Boys s. Cobro de pesos. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Rosario, Santa Fe; 20-05-2013

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