lunes, 14 de abril de 2014

Certificado de trabajo > Intimación > Requerimiento previo y fehaciente > Intimación ante tempus - Validez

La intimación fehaciente a que hacen referencia tanto el art. 80, LCT, como su reglamentación (art. 3, Decreto 146/2001), sólo puede surtir efectos (el inicio del cómputo de dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el lapso de 30 días acordado al empleador para cumplir con la exigencia legal, tiempo este último que constituye -desde el momento de la extinción- una oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa. En el caso, deviene irrelevante el hecho de que la actora no haya esperado el vencimiento del plazo de 30 días exigido por el Decreto 146/2001, pues la patronal nunca entregó los instrumentos sino recién en la causa, al contestar la demanda. Si bien la demandada se agravia de la condena pues entiende haber cumplido con la entrega en tiempo y forma de la certificación e insiste en que no existen discordancias entre los datos allí consignados y la realidad, en tanto la actora no tenía derecho a años de servicios distintos a los asentados en los instrumentos acompañados; ello no conduce a dejar sin efecto la indemnización prevista en el citado art. 80 LCT, pues la demandada adjuntó esa certificación a la causa una vez vencidos los plazos previstos en dicho precepto legal y su reglamentación. No obsta a esta conclusión el hecho de que la empleadora haya comunicado en su momento a la actora que el certificado estaba a su disposición pues es suficiente la mera puesta a disposición de los certificados previstos en la norma citada para tener por acreditado el cumplimiento de la obligación allí establecida, sino que es necesario que la empleadora arbitre los medios pertinentes para que ante la omisión de retiro de aquéllos por parte de la trabajadora, los consigne judicialmente a fin de eludir la responsabilidad que le pudiera corresponder.

Gretter, Dilma Nanci vs. Muriel S.A. s. Laboral.Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Rafaela, Santa Fe; 27-03-2014

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