Se confirma la sentencia de grado que consideró que entre el actor (yerno) y el demandado (suegro) existió un contrato de trabajo regido por la Ley 22248. En tal sentido, no puede soslayarse que si bien en oportunidad del responde el demandado indicó que el accionante colaboraba con las tareas propias de la explotación agraria que desempeñaba toda la familia y no en base a una exigencia, sino porque corresponde a toda persona de bien que integra un grupo familiar y que se mantiene en el mismo y recibe su sustento del mencionado grupo familiar; lo cierto es que no se pudo comprobar en la causa que la hija del demandado y esposa del accionante haya ayudado de manera alguna en las tareas agrícolas propias de la explotación agropecuaria como invoca el accionado, surgiendo en cambio de la prueba testimonial la existencia de otros dos empleados más además del accionante. Por lo expuesto, cabe afirmar que no se configura en el caso la excepción para excluirla de la legislación laboral, toda vez que de las probanzas del sub exámine no se advierte que el trabajo prestado por el actor haya sido como compensación de vivienda y manutención.
Deusich, Claudio vs. Capponi, Gerardo y otros s. Cobro de pesos.Cámara de Apelaciones en lo Laboral Sala II, Rosario, Santa Fe; 26-04-2013
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