martes, 22 de abril de 2014

Despido por embarazo o maternidad > Durante el período de prueba

La protección especial de la estabilidad en el empleo motivada en la maternidad (art. 178, LCT), debe cobrar relevancia ante la precariedad inicial de la relación laboral surgida del período de prueba (art. 92 bis, LCT). Así, la facultad de extinguir el contrato en ese lapso, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, debe ceder frente a la existencia de algún indicio de discriminación. Es que el plazo de prueba que establece el art. 92 bis, LCT, se justifica en la evaluación por parte de los contratantes de la conveniencia de la relación. Por un lado, le permite al empleador apreciar las aptitudes del trabajador para la tarea encomendada, y por otro le otorga al dependiente la posibilidad de experimentar si aquélla es de su interés. Ahora bien, si median elementos que justifiquen la sospecha de que no se está frente a una decisión fundada en la falta de idoneidad del trabajador, es el empleador quien debe asumir el esfuerzo probatorio tendiente a demostrar que no existió el acto discriminatorio que nuestro sistema legal condena. La limitación temporal del derecho a la estabilidad no puede dejar de lado el análisis relativo a si la conducta extintiva de la patronal se encuentra acompañada de presunciones relativas a la existencia de otra motivación. En tales condiciones, corresponde casar el pronunciamiento de grado en tanto rechazó la demanda incoada por la actora fundada en el art. 178, LCT.

Liberti, Julieta Mercedes vs. Córdoba Gestiones y Contactos S.A. s. Ordinario - Despido - Recurso directo Tribunal Superior de Justicia, Córdoba; 11-12-2013

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