Las tareas de limpieza desarrolladas por la actora (contratada por una empresa dedicada a prestar dichos servicios a terceros) en diferentes sectores de un sanatorio deben ser consideradas coadyuvantes e inescindibles de la actividad "normal y específica propia" de éste, ello al estar estrictamente ligadas a la asepsia necesaria para la prestación del servicio de salud. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado que encuadró la relación entre las partes en el supuesto de contratación contemplado en el art. 30, LCT.
Jaluf, Gisela Lorena vs. Clitec S.A. y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 25-02-2014
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