viernes, 25 de abril de 2014

Empleados públicos > Personal contratado - Personal de planta temporaria - Despido durante la licencia por enfermedad - Acción de amparo - Procedencia

El amparo es una garantía concreta para los derechos del hombre. Es una figura preventiva. La acción procede cuando, aun existiendo otros medios legales ordinarios, ellos no reporten la seguridad que para los derechos se necesita, de forma tal que una actuación condicionada a ese tránsito puede ocasionar un grave e irreparable daño. Cuando no sea efectivo el remedio pensado como vía de reparación a la violación del derecho constitucional conculcado, un pasaje obligado por esa garantía procesal ordinaria, además de un absurdo, es provocar un riesgo innecesario que el amparo puede evitar. La necesidad de mayor debate y prueba es una restricción proveniente del criterio que ubica al amparo-proceso como una vía excepcional y extraordinaria. Actualmente este temperamento debe ser revisto, especialmente, porque la inutilidad del amparo sólo se da cuando exista una vía judicial más idónea, y esta idoneidad debe congraciarse con los requisitos de urgencia y sencillez a que refieren el párr. 1, art. 43, Constitución Nacional, y los principios contenidos en leyes y tratados. El actor, empleado de planta temporaria de más de cinco años de antigüedad que cumplía funciones de camillero en un Hospital público, según afirma, sufre un accidente en su puesto de trabajo y, en pleno uso de su licencia médica, es despedido; planteado el amparo contra dicha resolución, es rechazado in limine, argumentándose la complejidad en la prueba que tiene la cuestión; recurrida la decisión, se determina que, ante la naturaleza del acto lesivo que pone en riesgo el tratamiento médico del trabajador y, con ello, su salud, no se requiriere un debate o prueba que no pueda sumariamente realizarse en el presente trámite, siendo necesaria la intervención judicial rápida a los fines de evitar daños irreparables, por lo que se revoca la resolución denegatoria y se declara la admisibilidad de la vía de amparo.


Tejerina, Pablo Adrián vs. Provincia de Neuquén s. Acción de amparo. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III, Neuquén, Neuquén; 20-03-2014

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