miércoles, 30 de abril de 2014

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Servicio de distribución - Distribución y transporte de productos y mercaderías - Actividad azucarera

De las constancias de autos se desprende que el empleador del actor era proveedor del servicio de transporte del ingenio codemandado y que el accionante retiraba la mercadería (azúcar) del centro de distribución y la transportaba a sus clientes. Así, las tareas relativas al transporte, reparto y entrega de las mercaderías que fabricaba y vendía el ingenio, resultaron conceptualmente inescindibles de las correspondientes a la actividad asumida como normal y específica propia de este último (esto es, la fabricación y venta de azúcar). Por lo dicho, corresponde confirmar la sentencia de grado en tanto condenó al ingenio codemandado en virtud de lo dispuesto en el art. 30, LCT, en tanto éste no cumplió con la obligación de exigir y de controlar al empleador del accionante para que cumpliera con sus obligaciones laborales y previsionales.

Brea, Emilio Eduardo vs. Palmiotti, Juan Carlos y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 31-03-2014

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