lunes, 5 de mayo de 2014

Despido por justa causa > Supuestos de injuria > Acoso sexual, verbal, físico, moral - Maltrato proferido por personal jerárquico - Sanción disciplinaria injustificada - Época de otorgamiento de las vacaciones

Se revoca la sentencia de primera instancia que consideró que el actor no probó el acoso denunciado como causal para extinguir el vínculo en forma indirecta. En primer lugar, el hecho que se haya acreditado que era habitual que personal jerárquico levantara la voz y tuviera una actitud de hostigamiento respecto de todos los empleados, no configura argumento suficiente para tener por no probado el acoso respecto del actor. En el caso, se pudo acreditar que tanto la suspensión por seis días decidida en virtud de sus reiteradas llegadas tardes como la severa amonestación aplicada por un supuesto altercado verbal con uno de los gerentes de la empresa, resultaron injustificadas. Respecto a la primera, se pudo comprobar que las tardanzas se originaron por las demoras ocurridas en la línea ferroviaria utilizada por el trabajador, como así también que éste adjuntó a su ficha reloj los comprobantes expedidos por el ferrocarril al respecto, ficha que fue sustituida por una en blanco por orden del gerente de relaciones laborales de la empresa. En cuanto a la segunda sanción impuesta, la accionada no pudo probar la supuesta indisciplina del actor a quien se le imputó haberle respondido a los gritos al gerente de relaciones laborales. A lo expuesto debe sumarse que la empresa demandada no dio explicación alguna respecto de la decisión de notificar al actor la licencia anual a partir de principios de octubre; y si bien dicha notificación está dentro del plazo legal previsto al efecto, no es posible soslayar el entorno en el que la misma tuvo lugar, sin que se haya demostrado que otros dependientes hubieran sido notificados de licencias en esa fecha. Lo analizado permite concluir que efectivamente el actor ha demostrado la existencia de una conducta de acoso en su perjuicio llevada a cabo por dos dependientes jerárquicos de la demandada, lo cual generó un ambiente laboral suficientemente hostil para un trabajador con más de siete años de antigüedad y sin antecedente disciplinario alguno, de modo tal que su decisión de considerarse gravemente injuriado y despedido está plenamente justificada conforme arts. 242 y 246, LCT.

Meda, Ignacio vs. Argenova S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII;              31-03-2014

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