jueves, 22 de mayo de 2014

Derechos del trabajador - Igualdad de trato - Igualdad de oportunidades - Discriminación en el ingreso al trabajo - Discriminación en función del sexo - Chofer de colectivo

Se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia de la CSJ de Salta que, si bien expresó que existen "síntomas discriminatorios en la sociedad", concluyó que no se configuró en el caso el presupuesto para que prospere el pedido de una orden de cese de discriminación. De tal forma, tras valorar de manera equivocada la prueba obrante en la causa, el máximo tribunal provincial omitió aplicar el criterio utilizado por la CSJN por el cual, ante la existencia de hechos de los que pueda presumirse su carácter discriminatorio, corresponde al demandado la prueba de su inexistencia. La cuestión debatida en autos consistió en determinar si las empresas de servicios de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta han vulnerado el derecho constitucional de las mujeres en general, y de la actora en particular, a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminadas en el proceso de selección, en el caso, a los fines de acceder a un empleo como conductora de colectivos.

Sisnero, Mirtha Graciela y otros vs. Tadelva S.R.L. y otros s. Amparo. Corte Suprema de Justicia de la Nación; 20-05-2014

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