viernes, 16 de mayo de 2014

Obreros de la construcción > Fondo de desempleo - Remuneración a considerar

El fondo de desempleo (art. 15, Ley 22250) constituye un patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, que éste último percibe cuando cesa la relación laboral, lo que justifica que su integración se efectué sobre la remuneración real percibida por el dependientes, esto es, sobre el básico más los adicionales abonados durante la relación laboral. De tal forma, el cálculo del porcentaje del aporte que debe efectuar el empleador mensualmente no se limita al básico de la actividad, sino al importe bruto que efectivamente haya percibido el trabajador como consecuencia de la prestación laboral a su cargo (excluyendo el SAC y Horas extraordinarias).

Navarrete, Claudio Andrés vs. Ingeniero Carlos Ramasco S.A. s. Cobro de haberes.Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala III, Neuquén, Neuquén; 11-03-2014

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