viernes, 30 de mayo de 2014

Despido indirecto > Supuestos de injuria > Ius variandi - Cambio del lugar de trabajo - Sucursal - Disminución en las ventas - Perjuicio patrimonial - Reglamento interno - Manual de conducta

Si bien el poder de organización y dirección que tiene el empleador reconoce la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones de trabajo, dicha potestad de variar, alterar o modificar unilateralmente las modalidades de la prestación de trabajo del dependiente, requiere para su admisibilidad legal, que los cambios no sólo no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador, sino que la medida impuesta resulte razonable (art. 66, LCT). En el caso, el accionante se consideró despedido por ejercicio abusivo del ius variandi luego que su empleador le comunicara que por "razones de reorganización" comenzaría a desempeñarse en otra sucursal (firma dedicada a la comercialización de artículos para el hogar, electrónica e informática) que presentaba un volumen inferior de ventas (20%) respecto del local en el cual se desempeñaba habitualmente. En ese marco, resultó desacertada la posición del principal quien no sólo intentó modificar sin justificación alguna la sucursal de trabajo del actor (quién se encontraba con licencia por razones de salud), sino que además se mantuvo reticente frente a la respuesta del trabajador disconforme con la decisión. Así, las previsiones contempladas en el reglamento interno de la empresa respecto a que el personal de ventas podía ser trasladado en forma transitoria y/o permanente a cualquier sucursal, no resultaron suficientes para justificar tal modificación, máxime cuando se acreditó que el nuevo destino poseía un volumen menor de clientela, con el consiguiente perjuicio económico que ello acarreaba para el accionante.


F. J. C. vs. Garbarino S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 06-02-2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario