La aplicación del art. 31, LCT, no importa prescindir de la personería jurídica propia de las sociedades sino que se trata de la solidaridad existente entre una o más empresas cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria, pero sin desconocer la personalidad jurídica propia cada una de ellas. Así, la circunstancia de que cada empresa cuente con su propia estructura, establecimiento, libros, etc. no es óbice para la aplicación de la mentada solidaridad toda vez que, en los casos en que se invoca la existencia de "conjunto económico" no existe confusión respecto de la individualidad de las empresas que se vinculan entre sí. En el caso, se pudo acreditar que el actor al otro día que dejó de laborar para la sociedad de hecho, cuya única titular era una de las personas físicas codemandadas, comenzó a laborar para una SRL que tenía como socia gerente a la misma persona. Desde esta perspectiva resulta evidente que está última era quien llevaba adelante la explotación de ambos establecimientos para los cuales había trabajado el accionante (peluquerías) y su contratación inmediata posterior por parte de la segunda firma tuvo por finalidad la continuidad de tareas de manera ininterrumpida, lo cual demuestra que medió una cesión de contrato de trabajo entre sociedades que responden a un mismo capital y entre las que existe una comunidad y superposición de intereses, capitales, personal y, esencialmente, dirección. Los hechos descriptas denotan que se trata de empresas relacionadas que constituyen un conjunto económico de carácter permanente y, de la circunstancia de que mediante la cesión del contrato de trabajo del actor se haya fragmentado su antigüedad en perjuicio del dependiente, incurriendo de este modo en una deficiencia registral, se advierte la existencia de maniobras fraudulentas que activa la solidaridad dispuesta por el art. 31, LCT.
Antenucci, Luciano Andres vs. Estilistas Urbanos S.R.L. y otros s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II; 21-02-2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario