martes, 17 de junio de 2014

Suspensiones disciplinarias > Consecuencias > Despido indirecto - Despido injustificado - Principio de conservación del contrato de trabajo - Buena fe

Corresponde confirmar el pronunciamiento de grado que consideró injustificado el despido indirecto decidido tras haber ratificado el empleador una sanción disciplinaria por 10 días fundada en la incorrecta atención por parte de la actora a un cliente de la firma. Así, la accionante debió aguardar a que finalice el plazo de suspensión, puesto que contaba con el derecho a reclamar los haberes caídos y, en virtud de la buena fe que debe presidir la relación entre las partes de un contrato de trabajo (art. 63, LCT), estaba obligaba a esperar el vencimiento de la suspensión (que no excedió el plazo legal) para tomar una determinación que, por apresurada y contraria a lo dispuesto por el art. 10, LCT, no permitió acceder a su reclamo indemnizatorio.

Ponce, Liliana Alejandra vs. PCDA S.A. s. Despido, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII; 16-04-2014

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