miércoles, 16 de julio de 2014

Despido por causa de matrimonio > Excepciones - Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) - Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) - Ley 26425

Se revoca la sentencia de grado que había decidido el acogimiento de la indemnización agravada prevista en el art. 182, LCT, en tanto la AFJP accionada ha logrado desvirtuar la presunción establecida en el art. 178, LCT, toda vez que el despido fue contemporáneo y estuvo motivado en el cambio integral del sistema previsional dispuesto por la Ley 26425. Así, al contestar demanda, la empleadora sostuvo que, como consecuencia de dicha medida, le resultó imposible continuar con la actividad para la cual fue creada, viéndose obligada a modificar su objeto social y a limitar su actividad en comparación con la desarrollada con anterioridad, por lo que debió extinguir los contratos de trabajo de su personal. Mediante pericial contable se pudo acreditar que en noviembre del 2008 la demandada tenía registrados 1.731 dependientes y que en febrero de 2009, con posterioridad a la sanción de la ley mencionada, dicha cifra se vio reducida en un 99,07 %, pues sólo contaba con 16 empleados; en igual sentido la AFIP ha informado la extensa nómina del personal que fue dado de baja por la accionada entre el 30/12/08 y el 09/12/2009.

Palopoli, Estefanía vs. Consolidar AFJP S.A. s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX; 18-06-2014

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