Acreditado mediante constatación notarial que el actor estaba atendiendo un local comercial (despensa) mientras se encontraba gozando de licencia médica prescripta por un médico psiquíatra durante 30 días (renovada 3 veces sucesivas por el mismo lapso), resulta procedente la apelación interpuesta por el empleador accionado contra la sentencia de grado que consideró injustificado el despido fundado en tal conducta del dependiente. Así, valorando las circunstancias del caso en el marco de las obligaciones que establece un contrato de trabajo, se debe considerar que la circunstancia alegada para justificar el distracto, es razonablemente configurativa de una situación objetiva de pérdida de confianza que constituye un límite insuperable para el mantenimiento de la relación y, por lo tanto, una injuria que no admite la continuidad del vínculo (art. 242, LCT).
Farías, Valerio Orlando vs. El Abastecedor S.R.L. s. Despido directo por otras causales. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala I, Neuquén, Neuquén; 10-06-2014
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