Los docentes de la enseñanza privada deben reputarse comprendidos dentro de la categoría general (trabajadores dependientes del sector privado sujetos al régimen de la negociación colectiva) que delimita el ámbito personal de aplicación de los Decretos 1273/2002, 2641/2002, 905/2003 y 392/2003. En nada obsta a lo señalado el argumento esgrimido por el tribunal de grado en orden a que -en tanto las normas que regulan el sistema educativo dispusieron equiparar los salarios que cobran los docentes privados a los que perciben los docentes públicos (art. 38, Ley 24195, vigente al momento del dictado de los decretos de emergencia, criterio mantenido por el art. 64, Ley 26206 que derogó aquél cuerpo legal; art. 111, Ley 11612 de la Provincia de Buenos Aires y art. 136, Ley 13688 de la Provincia de Buenos Aires). Las normas citadas establecen un umbral o "piso" salarial en beneficio de los docentes de la enseñanza privada (no se les puede pagar un salario mínimo inferior que a los docentes estatales, pero sí superior), y no un tope ni una equiparación absoluta en lo que hace a las remuneraciones de los docentes públicos y privados. No cabe perder de vista que la relativización de la inderogabilidad -que acompaña y define el sentido del orden público laboral- está destinada a actuar en beneficio del trabajador; y, por otra parte, convendría resaltar el absurdo de una interpretación que llevaría a vaciar de contenido el producto de la autonomía colectiva, teniendo en cuenta que la inclusión que lo tornaría viable ha sido prevista, justamente, como uno de los factores que condicionan la aplicación de los reglamentos que se examinan. Lo contrario importaría tanto como sostener que deberían reputarse inválidos los incrementos salariales que, por vía de la autonomía individual (contrato de trabajo) o colectiva (convenio colectivo), o, incluso, por vía heterónoma (norma estatal), pudiesen alcanzar los trabajadores docentes de la enseñanza privada que no beneficiasen a los docentes estatales, interpretación que no puede ser convalidada.
González, María Graciela vs. Colegio Inmaculada Concepción s. Diferencias salariales. Suprema Corte de Justicia, Buenos Aires; 23-04-2014
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