La apelante solicita con razón la revocación de la sentencia de grado, agraviándose porque la juez a quo no ha aplicado la presunción del art. 23, LCT. De los términos de la contestación de demanda, más allá de la cerrada negativa de la existencia de una relación laboral, se desprende el reconocimiento de la prestación de servicios del actor, imputándole el carácter de contratista y socio de una empresa que realizaba instalaciones eléctricas. Respecto a la prueba producida por la demandada con la finalidad de desvirtuar la presunción que deriva de la norma ut supra mencionada, cabe resaltar la carencia de documentación o datos contables (contratos, facturas o recibos de pagos) tendientes a probar el vínculo comercial entre la firma accionada y la supuesta empresa de cotitularidad del accionante, tampoco se ha acreditado la inscripción de esta última en el IERIC, como dispone el art. 32, Ley 22250, ni ante la AFIP. En suma, por lo expuesto, se considero probada la existencia de la relación laboral invocada en la demanda, razón por la cual corresponde revocar la sentencia de grado.
Vega, Luis Marcelo vs. Ecma S.R.L. y otros s. Ley 22250.Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 14-07-2014
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