jueves, 27 de noviembre de 2014

Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo > Supuestos particulares - Zona afectada por la erupción de un volcán - No configuración

El instituto del despido por falta o disminución del trabajo regulado en art. 247, LCT, constituye una verdadera excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa -característico de la relación de dependencia-, lo que impone su apreciación con carácter restrictivo. En el presente caso, aún cuando pueda tenerse por comprobada la existencia de una crisis en el sector vinculado al turismo, derivada de la erupción del volcán Puyehue, hecho también de público y notorio conocimiento, sin embargo la empleadora no ha acreditado los requisitos para la procedencia de los despidos dispuestos con fundamento en la normativa que invoca; no ha alegado, ni consecuentemente pretendido demostrar, qué medidas tomó para paliar la crisis; tampoco la perdurabilidad de la situación; no ha demostrado haber recurrido a las medidas dispuestas por los arts. 219 y 221, LCT; ni al procedimiento preventivo de crisis previsto por los arts. 98 y ss., Ley 24013; ni que hubiera respetado el orden de antigüedad. Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto no estimo procedente otorgar la indemnización reducida prevista en el art. 247, LCT.

Barra Ortega, Adriana Elisabet y otros vs. Magiro S.A. s. Despido por causales genéricas. Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia para las Circunscripciones II a V Sala I, Neuquén; 30-10-2014

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