viernes, 21 de noviembre de 2014

Despido por causa de matrimonio > Presunción de discriminación > Trabajador hombre

Se revoca la sentencia impugnada y se hace lugar a la demanda de indemnización por despido a causa de matrimonio solicitada por el actor, condenando al empleador a abonar una indemnización equivalente a un año de las remuneraciones tomando como base su mejor sueldo mensual (arts. 181, 182, 245, LCT). Así, probado el matrimonio del trabajador con el correspondiente certificado, siendo ambos cónyuges de estado civil anterior solteros, funciona in re ipsa la presunción legal del art. 181, LCT. Por el demostrado hecho del cambio del "estado civil" del trabajador según la ley civil debidamente conocido según la ley laboral, queda en cabeza del empleador la demostración que el despido decidido a menos de un mes de celebrado el casamiento no responde a esa causal (probada y comunicada legalmente). Además, en el caso, quedó acreditado mediante prueba testimonial que el desempeño del accionante durante los años que duró la relación laboral fue óptimo, restando así convicción a los dichos de la demandada que si bien produjo el despido sin invocación de causa, al contestar la demanda hizo alusión a una prestación de servicios deficiente por parte del actor.

Sosa, Juan Domingo vs. Naviera Lojda S.A. s. Despido. Cámara Federal de Apelaciones Sala II, General San Martín; 21-08-2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario