jueves, 6 de noviembre de 2014

Subcontratación y delegación > Resoluciones casuísticas > Otros casos - Shopping o centro comercial - Local comercial - Procedencia

La actividad desplegada por la persona física codemandada en el local comercial de venta de ropa ubicado en el complejo comercial de propiedad de Cencosud S.A., constituye una "actividad normal y específica" de ésta última. Ello es así, por cuanto la actividad de la firma mencionada, consiste en la concesión y administración de los locales ubicados en el complejo de su propiedad, denominado Centro Comercial Quilmes Factory, destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios, todo ello a fin de obtener la optimización de las actividades comerciales que en allí se desarrollan. Sumado a ello, cabe agregar que del dictamen pericial contable, se desprende que la vinculación entre los codemandados no fue a partir de un mero contrato de locación de un local, tal como se afirma en el decisorio recurrido que no consideró aplicable la solidaridad del art. 30, LCT, sino un contrato de concesión conforme al cual Cencosud S.A. -en su carácter de propietaria del Centro Comercial- percibe del empleador del actor, además del valor mínimo mensual pactado, el 8 % de los ingresos mensuales por las ventas y servicios que realizara éste. Desde esta perspectiva, no cabe sino concluir que la actividad desarrollada por el titular del local de ropa donde laboraba el accionante, de cuyas ganancias también participa Cencosud S.A., es necesaria para el cumplimiento de los fines de ésta y, por ende, forman parte del giro normal y habitual de sus negocios en los términos del art. 30 antes mencionado.

Salón, José Ariel vs. Hnatiuk, Gabriel Nicolás y otro s. Despido. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI; 19-09-2014

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