Con anterioridad a la intimación cursada por el empleador a los fines de dar cumplimiento a los requisitos impuestos por del art. 244, LCT, éste se había negado a registrar la relación laboral mantenida con la actora, como así también le había negado la entrada al local comercial, circunstancia que generó la intimación cursada por la trabajadora; pero, una vez formulada aquélla a los fines de lograr el retorno a las tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo, la accionante no respondió ni se presentó a trabajar. Frente a esta exhortación, la actora guardó silencio y no se presentó a trabajar, lo cual permite tener por configurado el elemento subjetivo, ya que de su conducta surge que no tenía intenciones de continuar con la relación laboral. En cuanto a la carga probatoria, se encuentra acreditado mediante declaración testimonial que la trabajadora no se presentó a cumplir con la prestación de servicios; en consecuencia se tuvo por configurado el abandono de trabajo imputado a ésta para dar por concluida la relación de trabajo sin derivaciones indemnizatorias.
Elfi, Noelia Liliana vs. De Las Casas, Víctor Hugo s. Despido por otras causales. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Sala II, Neuquén, Neuquén; 09-09-2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario